Por Eduardo Martínez Narváez
A semejanza de otros países europeos como Alemania, Bélgica o Reino Unido, en España las instancias gubernamentales también se han pronunciado al más alto nivel en relación a Bitcoin.
El pasado mes de septiembre, el ministro belga de Finanzas, Koen Geens, declaró en el Parlamento de ese país que no consideraba que el banco nacional de Bélgica tuviera algo que objetar a la criptomoneda. Anteriormente, en agosto de este mismo año, el ministro alemán de Finanzas, Wolfgang Schäuble, reconocía oficialmente al bitcoin al considerarle como moneda privada y unidad de cuenta, sujeta a tributación. A su vez, un representante de la oficina de impuestos británica respondía lo siguiente a una consulta realizada en el mes de julio: “En base a las regulaciones vigentes contra el lavado de dinero, no se requiere registro en esta oficina; sin embargo, se considera al bitcoin como una forma de moneda emergente”. Al amparo de esta resolución, nacía unos días atrás una nueva plataforma de intercambio (Coinfloor).
En España, mientras tanto, los integrantes de “Bitcoin Mallorca” (organización que agrupa a personas que operan en el ámbito Bitcoin en esta isla) han recibido noticias de parte de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas del ministerio de Hacienda, en forma de una Resolución Vinculante en la cual se describe el marco jurídico al que deben atenerse quienes operen con bitcoins.
Es de hacer notar que los integrantes de “Bitcoin Mallorca” se han mantenido muy activos para obtener una mayor definición por parte de la administración pública española. El 14 del corriente mes se reunieron con Arnau Cañellas, delegado de Hacienda en Baleares, para plantearle sus dudas al respecto. Desde entonces, quedaron a la espera de una respuesta oficial que ahora sí ha llegado.
Sobre este particular, el abogado especialista en Bitcoin que opera bajo el pseudónimo de El Toguero, ha escrito en su blog:
Legalmente, el bitcoin no debe ser considerado «moneda» sino un bien digital cuya compraventa está sujeta a las obligaciones impositivas que rigen para cualquier otro bien de estas características (pago del IVA o ITP, según el caso).
(…)
La brecha abierta por esta Resolución Vinculante lo único que hace es obligar a los exchangers de bitcoins a afinar su situación legal y a hacer un buen relevamiento de las deducciones a las que tienen derecho producto de su actividad empresarial. Es decir, tendrán que llevar a cabo una contabilidad un poco más estricta para evitar que el IVA liquidado suponga una reducción de los beneficios.
Pero lo mejor de esta Resolución es que al reducir al bitcoin a un bien objeto de compra y venta, las operaciones con él abonadas tendrán que tener el carácter de permuta no comercial, y por tanto permanecer libres de IVA.
(…)
Sin duda, esto despertará un mayor interés por parte del público en el uso del bitcoin, y representará una oportunidad para que los exchangers amplíen sus negocios.
Por lo visto, las diferentes administraciones públicas ya están intentando fijar normas específicas para las operaciones en bitcoins, y acerca de esta tendencia encontramos opiniones para todos los gustos.