IVA y Bitcoin: El Toguero responde

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Image by Portaldelsur ES/Flickr

Después de sembrar la polémica con su primer artículo, El Toguero regresa para despejar dudas. Con el permiso de este peculiar abogado (¿conocen a otro abogado que sea, además, desarrollador de software libre?), publicamos hoy la última de sus entradas de principio a fin.

Titulada «Pago del IVA, el Bitcoin como cuasimoneda y contradicciones de la Fundación Bitcoin», esta entrada es de lectura obligatoria especialmente para los comerciantes que aceptan Bitcoin. ¡Atención a las conclusiones!

Pago del IVA, el Bitcoin como cuasimoneda y contradicciones de la Fundación Bitcoin

Por El Toguero

A partir de la publicación en este blog [(el blog del Toguero)], en el foro de Bitcointalk y en la web Elbitcoin.org de una guía sobre esta moneda y fiscalidad, ha habido muchas reacciones al respecto. Si bien han sido todas positivas, sí que me han planteado varias dudas bastante razonables que requieren aclaración. He de precisar que formo parte de una doctrina que entiende que el Bitcoin es una moneda que está exenta de fiscalidad y que es inembargable, y entiendo además que la Fundación Bitcoin incurre en una franca contradicción en la descripción que hace de esta moneda y su aviso sobre el pago de impuestos, que El Toguero atribuye a una autocensura para evitar implicaciones legales.

La Fundación Bitcoin expone en su web los altos niveles de seguridad del atesoramiento de BTC, su inembargabilidad, su independencia total del sistema de bancos centrales y su imposibilidad material de falsificación. Además no es un sistema de pago reconocido, constituyendo un ejemplo de manual de cómo las sociedades tienen una velocidad, y las regulaciones vienen después. Sin embargo, varios usuarios han refutado, y no sin razón, el argumento de que cualquier intercambio o tráfico jurídico que sea susceptible de valoración económica, o que sea de hecho una demostración de capacidad económica, es de obligada declaración a la Agencia Tributaria (AEAT) y por tanto, sujeto al pago de impuestos.

Esta es una contradicción que no es fácil de resolver. Lo que de alguna manera es cierto es que el argumento «pro-impuestos» es el elemento técnico-jurídico con el que presumiblemente las corporaciones financieras atacarán el sistema de pagos mediante BTC, puesto que es cierto, es un valor en sí mismo, como lo pueden ser los bienes en especie. Ahora bien, esta es una pregunta que para contestarla, es necesario alterar determinados criterios de autoridad y ejercer una posibilidad que nos otorga esta forma de circulación monetaria: ¿cómo podrá ejercer el Estado su potestas recaudatoria sobre un valor no reconocido, inembargable, cuya circulación no está controlada por ninguna autoridad con convenio o Tratado con el Estado Español o con la Unión Europea, y que además impide la correcta individualización del obligado tributario?.

«Los símbolos tienen el valor que les da la gente, por sí solo un símbolo no significa nada» (V de Vendetta)

Ese es el problema que tienen los Estados más poderosos ante el Bitcoin, que quedan reducidos a símbolos de una autoridad en decadencia. Cuando un hombre o una mujer convierte su dinero fiduciario en BTC, el sistema bancario pierde el control sobre él, por lo que la estructura estatal solo podrá reaccionar «matando al mensajero», tal y como ha hecho el Departamento de Seguridad Nacional de EEUU cuando embargó las cuentas de Mt.Gox, el mayor proveedor de BTC. El siguiente paso sería hackear todos los ordenadores del mundo o requisarlos.

Sin embargo, vamos a dar un mensaje de tranquilidad a los amigos más nerviosos por las posibles consecuencias tributarias de sus pagos en Bitcoins. Y lo vamos a ilustrar con uno de los tantos ejemplos cercanos que tenemos, el que se da en la Mancomunidad de Municipios del Bajo Andarax, provincia de Almería, donde un grupo de vecinos ha lanzado una moneda paralela «Las Pitas«, donde cada unidad tiene el valor de 1 euro y donde el proceso de formación de moneda se aporta con bienes y servicios, que por supuesto, nada declaran por estas transferencias. Y no lo declaran por una sencilla razón: no hay nada que tributar.

Un ejemplo práctico 

Con el BTC tenemos que aplicar la misma lógica: no hay dinero embargable, no hay nada que declarar. Pero hagámoslo más gráfico si queremos, poniéndonos en el papel de un agresivo inspector de hacienda y un pequeño comerciante que tiene un bar en pleno centro de Escobosa de Almazán, provincia de Soria. El inspector, que ha venido desde la Delegación Provincial de Hacienda de la capital para ver qué pasa con los Bitcoins, se da cuenta de que un cliente está pagando su cafelito con Bitcoins, y pregunta:

-¿Cuánto vale ese café?
-0,01 BTC señor Inspector.
-¿Y eso cuánto es en euros?.
-Un euro señor.
-¿IVA incluído?
-No, no incluye el IVA porque el cliente no tiene que pagarlo. Este comercio está adherido al sistema de pago por Bitcoins.

El Inspector se vuelve a su oficina de Soria y lo documenta en un acta. A las pocas semanas, este empresario recibe una notificación de la AEAT exigiendo el pago de ese IVA, con un emplazamiento de posible embargo en caso de no pagar. Sin embargo, este pequeño empresario soriano, así como todos los habitantes de Escobosa que están bien documentados, acudieron a consultar al Toguero, que les enseñó la tabla de mandamientos que tiene que utilizar la Agencia Tributaria para pagos alternativos, en cupones o en valores impresos en papel o soportes electrónicos, y es la Resolución Vinculante V1160/2011, de fecha 11 de mayo de 2011.

En ella la Agencia Tributaria nos da respuesta a un caso análogo, respecto a formas de pago alternativas como cupones emitidos por una Sociedad X, adquiridos por un consumidor, y aceptados como medio de pago por el comercio. La Agencia Tributaria entiende que la Sociedad X ha emitido un valor, actuando en nombre propio, y que por tanto será la entidad emisora de ese documento de pago la obligada tributaria cuando el comercio perciba un valor distinto a dinero fiduciario. Es decir, que eventualmente será la entidad emisora de los Bitcoins (¿?) quien tendrá que liquidar el IVA, y subsidiariamente, el consumidor, que no se le puede identificar puesto que los tickets de compra no son nominativos. Es decir, con la Ley en la mano, con la doctrina de la AEAT y con la jurisprudencia vinculante actual, no hay forma de exigir al comercio la liquidación del IVA cuando éste acepte un medio de pago alternativo al dinero fiduciario y que no haya sido emitido por el propio comercio. 

Conclusiones

El BTC es un medio de pago, un sistema alternativo de intercambio de bienes que no está previsto por el marco legal, y por ello es incobrable a efectos tributarios. Las normas por las que se rigen las instituciones financieras y los sistemas de recaudación impositiva tendrán dos opciones ante el nacimiento de esta forma de circulación monetaria: renovarse o morir, porque en la práctica habrá desaparecido la coerción fiscal.

La liberación está a la vista, y el debate está abierto.