Entrevista a Alejandro Gómez de la Cruz, de “Law & Bitcoin”

Hace unas semanas conocimos “Law & Bitcoin”, un joven portal que a pesar del poco tiempo de vida que tiene, presenta una perspectiva de lo más prometedora. ¿La razón? Quien está detrás.

Así que desde elBitcoin.org nos fuimos a ver si dábamos con los responsables y nos encontramos con uno –viejo conocido de esta web, Alejandro Gómez de la Cruz Alcañiz— que tenía tiempo, aguante y valor como para atendernos y permitir que le cuestionásemos un poco. De ese encuentro, este fue el resultado que os traemos.

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Alejandro Gómez de la Cruz

Symposion: Buenas Alejandro. Conozco –un poco– vuestra web www.LAWandBITCOIN.com y tiene, para su corto tiempo de vida, un marchamo de calidad en su contenido y en su presentación que –si bien recuerda en los colores a alguna web del universo Bitcoin– supera la media de lo que solemos encontrar en la web hispanohablante sobre Bitcoin actualmente. Cuéntanos sobre ella.

Alejandro Gómez de la Cruz Alcañiz: Hola Symposion. Pues mi nombre ya lo conoces, ¿no? Soy abogado fiscalista y hasta ahora he trabajado en Allen & Overy, aunque desde el pasado 4 de mayo estoy trabajando para KPMG. Y soy uno de los cofundadores de Law & Bitcoin, junto a mis compañeros Ignacio Gomá  y Elesbaan Serrano.

S: Cuéntanos un poco a qué os dedicáis en “Law & Bitcoin”.

A: “Law & Bitcoin” es una plataforma en la que tratamos temas legales –y regulatorios– derivados del uso de Bitcoin y otras criptodivisas. Actualmente, L&B cuenta con un gran número de redactores, la mayoría de ellos abogados procedentes de grandes firmas y especializados en distintas áreas como derecho fiscal, regulatorio, mercantil o civil.

Aunque los redactores son mayormente españoles, contamos con abogados de otros países, como Aleksandra Bal, quien realizó una excelente tesis doctoral sobre la tributación de las divisas digitales. Además de investigar y escribir artículos, estamos preparando una serie de manuales prácticos, a los que hemos decidido bautizar como “bookchain” (a estas alturas creo que no es necesario explicar el juego de palabras). Se encuentran divididos por áreas del Derecho y en esos manuales analizaremos las consecuencias legales, según el uso que se haga de Bitcoin y su tecnología subyacente.

law & BitcoinS: He escuchado que inaugurasteis la web con una noticia que causó sensación…

A: Cierto. Fue una gran noticia, la DGT (Dirección General de Tributos) declaró exentas las transacciones con Bitcoin en España. Teníamos pensado lanzar la web tres semanas más tarde, pero al ver esta decisión de la DGT sentimos la necesidad de cubrir esta noticia con todo lujo de detalles.

S: Es decir, que os lanzasteis con la urgente necesidad de comunicar que Bitcoin se libraba –por ahora– del IVA.

A: Pues sí, y creo que acertamos anticipando el lanzamiento, ya que el artículo fue un éxito. Nos enlazaron desde todas partes del mundo y tuvimos miles de visitas en nuestras primeras 24 horas de existencia. Quizá el haber lanzado la página en 2 idiomas (español e inglés) junto con la importancia de la noticia, sirvió de empujón. Aún así, nada de eso hubiera ocurrido sin la labor de Elesbaan, nuestro responsable SEO, cuya aportación fue innegable.

En cuanto a la noticia, creo que ha sido un gran paso adelante por parte de las autoridades españolas. ¿Por qué? Esta decisión aporta cierta seguridad a quienes quieran operar con Bitcoin en España (ya sean empresas o particulares) en la línea de otros países, como Reino Unido, que en este sentido nos llevan bastante ventaja.

S: Dejando el punto de vista fiscal a un lado, ¿a qué otros problemas regulatorios se enfrenta Bitcoin ahora mismo?

A: Bitcoin, como el fenómeno tecnológico que es, creo que ha dejado obsoletas muchas de las regulaciones que hemos conocido hasta la fecha, lo cual supone grandes quebraderos de cabeza a los reguladores ya que se encuentran con grandes dificultades a la hora de encuadrarlo dentro del marco jurídico existente.

Sin embargo, aunque le pese a mucha gente, Bitcoin no está exento de regulación.

Hace poco comentaba Juan Llanos, de Bitreserve, en un encuentro celebrado en Madrid, que Bitcoin había nacido regulado en la medida en que permitía la transmisión de valor entre dos o más personas. En concreto, la Prevención de Blanqueo de Capitales –una de las primeras cuestiones en la agenda de las autoridades– es un tema que tiene especial relevancia a la hora de establecerse como empresa Bitcoin en España, o simplemente para operar como tal en el país, aún siendo una empresa extranjera.

Anti-Money_LaunderingS: ¿Y por ahora qué han dicho los jueces a todo esto?

A: Ya hemos tenido el primer pronunciamiento por parte de los tribunales españoles acerca de este tema. En concreto, ha sido la Audiencia Provincial de Asturias quien, sin profundizar demasiado, se ha pronunciado sobre el tema a través de una sentencia.

En un artículo que redactamos el abogado Fernando Ramos y yo acerca de dicha sentencia llegamos a las siguientes conclusiones:

No queda del todo claro que las empresas que operen con Bitcoin (refiriéndonos no tanto a comercios que lo acepten sino a operadores que se dediquen al intercambio o compraventa de bitcoins, como exchanges) puedan ser consideradas como sujetos obligados por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Sin embargo, dado que las entidades financieras tienen que cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, en la medida en que dicha actividad de intercambio o compraventa de bitcoins incida en la operativa de una entidad financiera (transferencias bancarias para pagos en euros, pago con tarjetas o la extracción de euros de un cajero automático), dichos operadores deberán cumplir con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, dado que si no lo hacen dichas entidades financieras estarían incumpliendo con dicha normativa.”

Dicho esto, la recomendación que damos en el artículo a quienes quieran operar como empresas de intercambio o compraventa de bitcoins en España, es la de llevar a cabo un cumplimiento voluntario de la normativa de Prevención de Blanqueo. Además, en el artículo hacemos un listado de las políticas y procedimientos que deberían seguirse por parte de dichos operadores de cara a cumplir con la normativa.

S: Yo soy un enemigo declarado de la regulación sobre Bitcoin. ¿Por qué regularlo?

A: Creo que, como suele decirse, en el término medio está la virtud. Cuando hablo del tema regulatorio con bitcoiners de convicción, suelen lanzarse a la yugular gritando que Bitcoin ya está regulado por las matemáticas y que no necesita que venga yo a hablar del tema. ¡¡Como si yo tuviese la culpa de que las leyes existentes –las actuales, ni siquiera de las que están por venir– sean de aplicación!!

JUEZEn este sentido soy bastante pragmático y entiendo ambas posturas. Por un lado está la del particular –cansado de un control y una imposición fiscal quizá desorbitados– con su lógico recelo al oír la palabra regulación. Por otro lado, está el punto de vista de aquellas empresas que quieren operar con Bitcoin y que, en muchas ocasiones, son reticentes a hacerlo por falta de seguridad jurídica. ¿Quién va a invertir en un negocio si no sabe si cumple o no con la regulación?

Es necesario esclarecer el marco jurídico en el que se encuentran las divisas digitales. De esta forma muchas empresas e inversores empezarán a perder el miedo a operar con una tecnología que tantos beneficios puede traer. Sin embargo, una sobrerregulación puede ser muy perniciosa para el ecosistema Bitcoin pues espantará las empresas a jurisdicciones más amigables.

Reino Unido, como ya dije, nos lleva mucha ventaja pues ha declarado –en no pocas ocasiones– que mientras se cumplan las regulaciones de AML (Anti-Money Laundering o prevención de blanqueo de capitales) su objetivo es “poner una alfombra roja a aquellos que quieran operar con Bitcoin y experimentar con esta tecnología”.

S: Oye Alejandro, ¿cuándo conociste el Bitcoin?

A: Hace bastante cuando, navegando sin rumbo por internet, me topé con una noticia que comentaba su existencia de pasada. He de reconocer que no le presté demasiada atención. Unos meses más tarde, un compañero de clase me estuvo hablando del tema y a raíz de eso empecé a investigar por mi cuenta.

S: ¿Y cuándo poseíste tu primer bitcoin?

A: Pues mis primeros bitcoins los adquirí unos meses más tarde, allá por junio de 2011. Recuerdo que el precio rondaba los 30 dólares. Cuando volví a mirar el precio se había desplomado hasta los 3 o 4 dólares. Tras ese susto, nunca me ha vuelto a preocupar la volatilidad.

bitcoin-top-2011Ahora me interesa más cómo se está desarrollando el ecosistema Bitcoin y los modelos de negocio que están surgiendo en él.

S: ¿Has minado o eres minero?

A: La minería no despertó en mí demasiado interés. Una vez intenté minar, pero como tenía otras cosas que hacer en ese momento, el tutorial se quedó a la mitad hasta hoy…

S: ¿Y qué es lo primero que adquiriste pagando con bitcoin? ¿O eres un inversor que no suelta ni un satoshi?

A: Jajaja, no!! Mi primera adquisición fue un vinilo de Bon Jovi. Lo compré a un particular al que vi aceptando Bitcoin como medio de pago. Por aquellas fechas era más complicado que ahora pagar con bitcoins, así que cuando vi el anuncio decidí estrenarme pagando con la criptodivisa.

S: Otra clásica para que te despistes un poco: Satoshi Nakamoto… ¿es una persona o un grupo? ¿Qué crees?

A: No sabría decirte. Me arriesgaré a decir que son un grupo de personas, por la grandeza del asunto. En cualquier caso, un genio o un grupo de genios.

S: Viendo tus argumentos, a la hora de enfrentar una posible regulación, nos parece que descuidas una parte muy importante de los que pueden ser un gran grupo de beneficiados por dicha moneda: todo el motor laboral de la economía sumergida.

De la misma forma que las empresas buscarán seguridad jurídica para usar Bitcoin, habrá un grupo laboral -fuera del mercado regulado- que no necesite dicha seguridad ni la desee. ¿Qué pasaría en tu esquema con los intereses de quienes ni necesitan ni quieren una regulación?

A: Como dije antes, Bitcoin nació regulado en la medida en que permite transferir valor. El Derecho regula, entre otras cosas, las relaciones privadas de modo que Bitcoin tiene cabida en el marco jurídico existente. En este sentido, y sin entrar en cuestiones éticas y políticas del asunto, creo que quien quiera operar fuera del marco jurídico existente –en economía sumergida– lo hará con o sin Bitcoin, pues esto ya se venía haciendo desde tiempo atrás con el efectivo.

noticias-bitcoin-ulbricht-silk roadSiempre se han intentado perseguir este tipo de actividades. Sin embargo, de facto son muy difíciles de controlar. En definitiva, creo que hasta ahora aquel que haya venido operando dentro de la economía sumergida lo seguirá haciendo (si quiere) así como soportando los riesgos y consecuencias que ello suponga.

S: Una de las áreas con mayor pujanza económica dentro de la economía sumergida es el tráfico de drogas, hasta el punto de que la historia de Bitcoin ya no es posible escribirla sin hablar de asuntos y entes como Silk Road. ¿Qué opinión te merece el «experimento DPR» de Silk Road? ¿Cuál crees que sería la configuración ideal de una regulación (no la actual y radicalmente prohibicionista) para ese área?

A: Es innegable que Silk Road ha jugado un papel importante en los inicios del Bitcoin, sobre todo a la hora de popularizarlo y mostrar su funcionalidad. Pero también lo es que ha pegado un salto al resto de economías que nada tienen que ver con el mercado de drogas: basta ver la financiación que están recibiendo las empresas Bitcoin en los últimos meses.

Dejando al margen el carácter lícito o ilícito de los bienes y servicios con los que se ha venido comerciando en Silk Road, como experimento me parece un fenómeno a estudiar. Resulta interesante el extremo al que lleva la libertad de mercado entre particulares, fortaleciendo la seguridad en las operaciones a través de las valoraciones de los propios usuarios del mismo mercado.

Igual que Uber es el germen de la economía colaborativa, Silk Road puede serlo de otros modelos de negocio como OpenBazaar. Desde luego es un tema que va a dar muchos quebraderos de cabeza al legislador.

En cuanto a la regulación, no soy un experto en este tipo de materias. Aunque sabemos que las políticas actuales no reducen los índices criminales achacados a este tipo de mercados.

Y el de la reduccion de la criminalidad es un objetivo que, irónicamente, Silk Road sí estaba consiguiendo.

S: Bueno, nos hemos salido de tiempo y espacio. Supongo que eso nos pasa por estar charlando tan a gusto. ¿Cuándo volverás a tener novedades para contarnos aquí? Lo hemos pasado bien y no nos importaría repetir…

A: Estamos muy atentos a todo lo que sale de la boca del legislador en esta materia; tan pronto como haya alguna novedad estaré encantado de volver por aquí. Actualmente estamos preparando un artículo que va a dar un quebradero de cabeza a más de uno, así que esperamos que nos invitéis de nuevo pronto. Ha sido para nosotros un placer que esperamos repetir. 🙂