En su infinita ingenuidad –y contra toda evidencia disponible–, los ecologistas no solo consideran que el destino del planeta Tierra está en manos de los seres humanos, además creen en la existencia de una raza de superhombres con la capacidad de “proteger el medio ambiente” mientras se sirven canapés en los salones más lujosos de las más distinguidas organizaciones gubernamentales. Terremotos, tsunamis, volcanes, meteoritos, erupciones solares, glaciaciones… para ellos todo tiene una solución política –con perdón del oxímoron–.
Lo que los ecologistas llaman “naturaleza”, no obstante, se abre paso ciegamente y sin pedir permiso. Vemos este fenómeno en las extinciones masivas (una de las cuales afectó, hace unos 250 millones años, al 70% de los vertebrados terrestres y al 95% de las especies marinas), pero también en cada espacio deshabitado, en cada ruina, incluso en cada edificación descuidada que empieza a cubrirse de una capa vegetal.
De igual manera Bitcoin, cuyo elegante diseño se limita a dar cauce a una fuerza de la naturaleza, crece cual planta silvestre, reclamando el espacio desde las grietas de un sistema legal decadente, perverso, irreparablemente dañado…
Esas grietas son el objeto de estudio de El Toguero, uno de los pocos abogados que han sabido reconocer el cambio de paradigma inaugurado por Bitcoin.
El golpe a los pagos en especie, una buena noticia para Bitcoin
Hace pocos días leíamos la noticia de una compañía irlandesa que ha optado por el pago parcial de salarios a sus empleados en bitcoins. Según la noticia, esto viene siendo habitual en las empresas relacionadas con la tecnología y la informática, pero es un rubro poco o nada explorado en otros sectores económicos.
En España, para los casos de empleos en relación de dependencia lo más lógico es ubicar al pago en bitcoins como un pago en especie, pero dados los límites legales de éste más la nueva tributación introducida por el RD 16/2013, que incluye estos pagos en la base de cotización de la Seguridad Social, pareciera que esta modalidad no sería rentable para ninguna de las partes.
En cambio, los autónomos por cuenta propia o miembros de una sociedad (laboral, cooperativa, limitada, etc.) sí puede versen beneficiados por un tipo de remuneración en la que los márgenes de declaración son mucho mayores.
La alternativa Bitcoin
El Gobierno español continúa en una senda ultrarrecaudatoria, incorporando a la base de cotización a la seguridad social una serie de remuneraciones que no formaban parte de la economía sumergida, pero que estaban exentas de tributación. El fundamento de estos pagos es la existencia de un «salario indirecto» que tiene como finalidad una descarga del activo de una empresa y una forma negociada de suplir una necesidad del trabajador.
Sin embargo, la nueva normativa implica una doble tributación: las empresas pagarán más en concepto de cargas sociales y los trabajadores más en concepto de IRPF.
¿Y si el salario o los pagos en especie se pagaran con Bitcoin?. Estarían exentos del cálculo en la base de cotización, dado que en la actualidad Bitcoin no está regulado ni como forma de pago ni como bien. Incluso para evitar riesgos de aplicación del nuevo art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social modificado por este Real Decreto, podría llegar a florecer una nueva actividad económica de empresas dedicadas a percibir bitcoins de la casa matriz y distribuirlos entre los empleados en función de criterios de renta, cargas de familia, capacitación, etc.
No se trata de una huida a una economía sumergida, sino de un regreso a una economía transparente, con transacciones públicas, y al margen del círculo recaudatorio de unos actores económicos que rompieron hace tiempo el contrato social que nos obligaba a aceptar su marco impositivo.
Imagen por jarmoluk/Pixabay