Gracias EBA, pero no gracias

marypoppinsLa Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó el viernes un documento en el que recomienda a las instituciones financieras que se mantengan alejadas de las monedas digitales “hasta que la industria sea debidamente regulada”. El texto desalienta específicamente la compra, venta y resguardo de monedas digitales – actividades en las cuales, de todas formas,  ninguna institución financiera está por el momento involucrada – y advierte acerca de setenta riesgos a ser tenidos en cuenta por las autoridades antes de elaborar normas para el sector.

Los supuestos riesgos están ordenados en varias categorías, y a su vez clasificados en tres niveles (riesgo alto, medio y bajo), pero al leer la lista uno descubre rápidamente que la tipificación es incorrecta. En realidad, los setenta riesgos identificados por la EBA pueden ser agrupados en tan solo tres categorías que a menudo se intersectan:

1) Los riesgos que se asocian a cualquier cosa (no solo a criptomonedas).

2) Los riesgos que se asocian al dinero fiat (exclusivamente o bien en mayor medida que a las criptomonedas).

3) Los riesgos que surgen de la intervención (o amenaza de intervención) gubernamental.

Veamos algunos ejemplos.

Riesgos mencionados por la EBA que se asocian a casi cualquier cosa:

“El valor de la moneda digital puede disminuir significativamente”. Esto es algo que puede ocurrirle a una moneda –sin ir más lejos, es lo que experimentan casi todas las monedas fiat desde que nacen hasta que (en promedio 27 años después) mueren–. Pero también puede ocurrirle al cuadro de un pintor del siglo XX, a una casa ubicada en una ciudad que los turistas ya no visitan, a un material desplazado del mercado por alguna innovación tecnológica, a las acciones de una compañía que alguna vez fue líder… entre muchos otros bienes cuyo valor nada ni nadie pueden garantizar.

“El usuario puede sufrir pérdidas al adquirir una moneda digital que no tiene las características que él esperaba”. Otro riesgo asociado a casi cualquier cosa que a uno se le ocurra comprar. Aquí es oportuno recordar un pricipio casi tan antiguo como el comercio mismo: ¡caveat emptor!

Riesgos mencionados por la EBA que se asocian al dinero fiat más que a las criptomonedas:

“La identidad del usuario puede ser robada cuando provee sus datos personales para acceder a sus criptomonedas”. No, no es una broma (vean el riesgo A13 de la lista del EBA). Como bien sabe quienquiera que se haya molestado en googlear la palabra “Bitcoin” para averiguar de qué se trata, el del robo de identidad es precisamente uno de los problemas asociados a la transferencia electrónica de dinero fiat que el uso de criptomonedas resuelve.

“El usuario puede no estar en posición de identificar y evaluar los riesgos asociados a una moneda digital”. Dado que el destino de una moneda fiat está sujeto a la discrecionalidad de un comité de “expertos”, es imposible evaluar los riesgos que esta implica en el corto y mediano plazo (no mencionamos el largo plazo porque semejante cosa no existe para los arquitectos del sistema monetario vigente). Y aún si fuera posible no serviría de mucho, puesto que de todos modos nos obligan a usarla.

Riesgos mencionados por la EBA vinculados a la acción gubernamental:

“El usuario puede sufrir pérdidas por nuevas leyes que conviertan en ilegales los contratos en criptomonedas”. Del mismo modo, un esclavo que intenta escapar hacia la libertad se arriesga a sufrir latigazos por parte de su amo. La EBA, por supuesto, considera que el problema es el anhelo de libertad, y no la institución esclavitud.

“El usuario puede verse expuesto a nuevas e imprevistas exigencias impositivas”. Gracias EBA, por recordarnos una de las tantas razones por las que nadie debería mantener sus ahorros dentro del sistema bancario.

También es justo mencionar la categoría de los riesgos que no existen –salvo en la imaginación de los “investigadores” de la EBA–, como por ejemplo este:

“Un pago puede ser incorrectamente debitado de su cuenta”. Sin comentarios.

Por último, todos los riesgos vinculados al uso de sitios de intercambio que menciona la EBA entran en nuestras categorías 2 y 3. En la 2, porque para usar Bitcoin no es necesario confiar en terceros –mientras que para enviar dinero fiat a distancia no hay más remedio que hacerlo–, y en la 3 porque la escasez de buenos exchanges se debe principalmente a las barreras a la competencia que las regulaciones vigentes imponen, o bien –en ausencia de regulaciones– a la incertidumbre que genera el no saber adónde caerá el puño del Estado.

Así que gracias, funcionarios de la EBA, por intentar defendernos de nosotros mismos, ¡pero no gracias! ¿Será mucho pedir que nos dejen en paz mientras destruyen lo que queda del sistema fraudulento, inestable, aristocrático, esclerosado y moribundo que ustedes representan?