Hoy tenemos el honor de presentarles a un blogger invitado para nada típico: se hace llamar El Toguero, y es el primer abogado en aceptar Bitcoin como medio de pago en España. Según sus propias palabras un obsesivo del software libre, el Toguero reúne conocimientos de disciplinas que no es habitual encontrar en una misma persona: derecho, programación, ¡y Bitcoin!
Como ya lo ha demostrado en Bitcointalk, este letrado no le teme a las preguntas; así que aprovecha la oportunidad para hacerlas. (Más allá de lo que pienses de la legislación vigente, o de los impuestos en general, es importante conocer el marco legal en el que te estás moviendo).
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Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente
Vienen siendo recurrentes las preguntas que los tenedores españoles de Bitcoins se hacen de cara a qué fiscalidad se aplica en unos ingresos no contemplados en la legislación, y supuestos que, para no llevarnos sorpresas, tenemos que hacer una interpretación analógica de los mismos. La compraventa de Bitcoins puede ser asimilada a varias categorías profesionales de nuestro ordenamiento jurídico, como puede ser el de la compraventa de acciones o de divisa. Partiendo de esto tenemos que tener en cuenta que la Ley dice que es obligatorio declarar todos los ingresos y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda.
Hay que desterrar la errónea creencia de que existe un límite legal de ingresos por la compraventa de Bitcoins (como podría ser con cualquier otro bien susceptible de valoración económica) que puede percibirse sin necesidad de declarar o darse de alta en la Seguridad Social o la Agencia Tributaria (AEAT). La normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social dice que siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia del tiempo que se prolongue el empleo o de la remuneración. Es decir, que por pequeños que sean los ingresos, formalmente sería obligatorio estar dado de alta en la categoría profesional que por analogía se aproximara al que compra y vende Bitcoins.
Sin embargo, ya existe una consolidada jurisprudencia de los tribunales españoles que entiende que cuando se generen unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural (8.979,60 euros anuales), no es necesario proceder al alta como autónomo. Este pequeño instructivo nos dará algunas respuestas a las dudas habituales sobre la fiscalidad y los BTC.